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Enriquecimiento, ampliación y flexibilización

La Orden 1493/2015 establece la definición de estas tres medidas para el alumnado con altas capacidades intelectuales que pudiera necesitarlas.

En el Artículo 6 podemos leer:

  • El enriquecimiento curricular supone la realización de ajustes del currículo ordinario en algunos contenidos específicos de las áreas. Consiste en un aprendizaje interdisciplinar de mayor profundidad y extensión que el habitual.

 

  • La ampliación curricular supone la modificación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación con el curso, o el ciclo en el caso de Educación Infantil, que al alumno con altas capacidades intelectuales le corresponde por edad. Estas adaptaciones implican la adquisición de objetivos y contenidos de cursos superiores.

En el Artículo 15 podemos leer:

  • La flexibilización es una medida de carácter excepcional que consiste en la incorporación de los alumnos con altas capacidades intelectuales a un curso superior al que por edad le correspondería.