La Orden 1493/2015 establece la definición de estas tres medidas para el alumnado con altas capacidades intelectuales que pudiera necesitarlas.
En el Artículo 6 podemos leer:
- El enriquecimiento curricular supone la realización de ajustes del currículo ordinario en algunos contenidos específicos de las áreas. Consiste en un aprendizaje interdisciplinar de mayor profundidad y extensión que el habitual.
- La ampliación curricular supone la modificación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación con el curso, o el ciclo en el caso de Educación Infantil, que al alumno con altas capacidades intelectuales le corresponde por edad. Estas adaptaciones implican la adquisición de objetivos y contenidos de cursos superiores.
En el Artículo 15 podemos leer:
- La flexibilización es una medida de carácter excepcional que consiste en la incorporación de los alumnos con altas capacidades intelectuales a un curso superior al que por edad le correspondería.
